Cuidado con los seguros de responsabilidad civil (parte II)

Autor: Domínguez Ventura Juan Miguel

Fragmento

Estamos seguros de que todo el mundo está de acuerdo en la conveniencia de tener concertado, con una compañía aseguradora solvente, un buen seguro de responsabilidad civil que cubra las reclamaciones de que puedan ser objeto los médicos en general, por parte de sus pacientes, quejosos del resultado de las actuaciones profesionales que se han llevado a cabo sobre los mismos. A esta conveniencia se ha de unir la exigencia legal para todos los que ejercen la medicina y la cirugía de forma privada, de contar con un seguro de responsabilidad civil, tal y como se dispone en el artículo 46 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Como ya dijimos en nuestro artículo anterior (véase la parte I), a la hora de contratar o de cambiar de compañía de seguros, hemos de tener muy en cuenta la delimitación temporal establecida en la póliza que concertamos, para evitar quedarnos sin cobertura, a pesar de no haber dejado nunca de estar asegurados. Ahora bien, no sólo la llamada “delimitación temporal de la cobertura” ha de preocupar al médico o al cirujano a la hora de decidirse por un determinado seguro de responsabilidad civil, sino que ha de prestar mucha atención y estudiar muy bien los diferentes clausulados de las pólizas que se les ofrecen y, concretamente, aquellos epigrafiados normalmente bajo el título de “Riesgos excluidos”.

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2010-01-22   |   1,640 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 5 Núm.9. Enero-Junio 2009 Pags. 65-67 Cir Estet Plas 2009; 5(9)